Skip to main content
Image

ESTATUTOS DE LA ENTIDAD “RACING CLUB DE FERROL, S.A.D.” 

 

TITULO I . DENOMINACIÓN, DURACIÓN, DOMICILIO Y OBJETO. -

 ARTICULO 1º.- DENOMINACIÓN SOCIAL. - 

Con la denominación de “RACING CLUB DE FERROL, SOCIEDAD ANONIMA DEPORTIVA, se constituye  una Sociedad Anónima Deportiva que se regirá por  los presentes Estatutos y por las disposiciones legales  que en cada  momento le  fueran aplicables.  

ARTICULO 2º.- DURACIÓN. -

La duración de la Sociedad será indefinida. Dará comienzo a sus operaciones el día del otorgamiento de la escritura de constitución.

ARTICULO 3º.- DOMICILIO, SEDE ELECTRÓNICA Y COMUNICACIONES POR MEDIOS ELECTRÓNICOS

La Sociedad tendrá su domicilio social en FERROL, Campo de La Malata, s/n. C.P. 15.591.

Podrá establecer sucursales, agencias o delegaciones, tanto en España como en el extranjero, mediante acuerdo del Consejo de Administración, quien será también competente para acordar el traslado del domicilio social dentro de la misma población, así como para la supresión o el traslado de sucursales, agencias o delegaciones.

Se establece la página web de la SAD a los efectos previstos en el artículo 11 bis y siguientes del Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital (TRLSC) y concretamente la web https://racingclubferrol.net/ . El acuerdo de modificación de la web deberá ser inscrito en el Registro Mercantil y será publicado en el Boletín Oficial del Registro Mercantil (BORME). El órgano de administración podrá acordar la supresión o traslado de la página Web de la Sociedad. Dicho acuerdo, deberá inscribirse en el Registro Mercantil y será p ublicado en el BORME, así como en la propia página Web que se ha acordado modificar trasladar o suprimir durante los treinta días posteriores a la adopción de dicho acuerdo de traslado o supresión. Las comunicaciones entre la Sociedad y el socio, incluida la revisión de documentos de información, podrá realizarse por medios electrónicos, cuando el socio lo hubiera aceptado expresamente. El socio podrá prestar el consentimiento a la utilización de medios electrónicos para llevar a cabo las comunicaciones indicadas mediante escrito firmado dirigido al órgano de administración de la sociedad y remitido por cualquier medio fehaciente en el que indique la dirección electrónica a la cual podrá remitírsele la información. 

ARTICULO 4º.- OBJETO SOCIAL.-

El objeto de la Sociedad consistirá en:

 1º.- La participación en competiciones deportivas oficiales de la modalidad de fútbol.

 2º.- La promoción y desarrollo de actividades deportivas de una o varias modalidades, así como de otras actividades relacionadas o derivadas de dicha práctica.

 3º.- La explotación y comercialización de espectáculos deportivos,  productos y derechos de todo tipo vinculados o relacionados con la modalidad deportiva, y el equipo profesional.

 4º.- Adquirir bienes inmuebles para el desarrollo y promoción de  las actividades del objeto social, pudiendo explotarlos directamente o cederlos en arrendamiento. 

 5º.- Promoción y construcción de equipamientos de instalaciones deportivas. 

 6º.- El Código numérico de actividad económica de la Sociedad (CNAE) es el 9312 correspondiente a actividades de clubes deportivos.

 

TITULO II 

ARTICULO 5º.-  CAPITAL

El capital social está fijado en la cifra de 5.143.474,84 EUROS y se encuentra totalmente suscrito y desembolsado.

Con carácter general y salvo que el acuerdo de un eventual aumento de capital y de emisión de acciones adoptado por la Junta General hubiera establecido otra cosa, el Consejo de Administración queda facultado para acordar la forma  y las fechas en  que deberán efectuarse los oportunos desembolsos, cuando existan dividendos pasivos y éstos deban ser satisfechos en metálico, respetando en todo caso el plazo máximo de cinco años.

En este mismo puesto, la forma y el plazo para el desembolso acordados por el  Consejo de Administración se anunciarán en el Boletín Oficial del Registro Mercantil.

En los casos en que los dividendos pendientes hayan de desembolsarse mediante aportaciones no dinerarias, la Junta General que haya acordado el aumento de capital determinará, asimismo, la naturaleza, valor y contenido de las futuras aportaciones, así como la forma y el procedimiento para efectuarlas, con mención expresa del plazo, que no podrá exceder de cinco años, computado desde la adopción del respectivo acuerdo de aumento de capital  en los términos establecidos en el artículo 297 la vigente ley de sociedades de capital.

De acuerdo con lo dispuesto en el citado artículo 297 de dicha Ley, en la en la autorización al Consejo de Administración queda implícita la facultad de adaptar este artículo a las ampliaciones que acuerden en virtud de la expresada autorización de modo qu e reflejen todo momento el capital de la Sociedad. Asimismo, el Consejo estará facultado para introducir en los estatutos cuantas otras disposiciones exijan la ley, en caso de no desembolsarse totalmente las nuevas acciones en el acto de suscripción. 

ARTICULO 6º.- CAPITAL. -

El capital social está dividido en  213.954 acciones, números 1 al 213.954 €, de 24,04 euros de valor nominal cada una, integradas en una sola clase y serie, que atribuyen a sus respectivos titulares los mismos derechos reconocidos por la ley y por estos estatutos.

Las acciones están representadas por medio de títulos nominativos, se prevé la emisión de títulos múltiples y se regirán por lo dispuesto en la normativa reguladora del mercado de valores y demás disposiciones que les sean aplicables.

La sociedad podrá emitir los resguardos provisionales en las condiciones y requisitos previstos por la ley.

ARTICULO 7º.- RÉGIMEN DE TRANSMISIÓN DE LAS ACCIONES. -

Las acciones son libremente transmisibles.

No obstante, la transmisión de las acciones está sujeta a los siguientes requisitos:

1º.- Notificación de la transmisión a la Sociedad por el transmitente y adquiriente, con especificación de la identificación, número de acciones que se transmiten y, en  su caso, serie y demás condiciones que libremente hayan establecido.

2º.- Declaración expresa por el nuevo accionista de no hallarse comprendido en alguno de los supuestos de prohibición en cuanto a la capacidad de ser accionista y de respetar las limitaciones en cuanto a la titularidad de acciones.

Tratándose de participaciones significativas, se observará lo dispuesto en el capítulo II del Real Decreto 1251/1999, de 16 de julio.

También se observará lo dispuesto en los artículos 16 y 18 de dicho Real Decreto en orden, respectivamente, a la autorización, en su caso, para la adquisición de acciones y a la información sobre la composición del accionariado. 

 ARTÍCULO 8.- DERECHOS INCORPORADOS A CADA ACCIÓN. -

Cada acción, además de representar  una parte alícuota del  capital social, confiere a  su legítimo titular, entre otros, el derecho a participar en el reparto de las ganancias sociales y en el patrimonio resultante de la liquidación, el derecho de suscripción preferente en la emisión de nuevas acciones y de obligaciones convertibles en acciones, el derecho de asistir y votar en las Juntas Generales, el de impugnar los  acuerdos sociales y el derecho de información. Cada acción confiere a su titular el derecho a un voto.  

ARTÍCULO 9º.- TITULARIDADES ESPECIALES.-

Las acciones son indivisibles. Los copropietarios de una acción habrán de designar una sola persona para el ejercicio de los derechos de socio y responderán solidariamente frente a la  Sociedad de cuantas obligaciones se deriven de la condición de accionista. Idéntica regla se aplicará a los demás supuestos de cotitularidad de derechos reales sobre las acciones.

ARTÍCULO 10º.- USUFRUCTO DE LAS ACCIONES.- 

 USUFRUCTO DE LAS ACCIONES.- En el caso de usufructo la cualidad de socio reside en el nudo propietario, pero el usufructuario gozará de los derechos qué le reconocen los artículos 127 y siguientes del TRLSC.

ARTÍCULO 11º.- PRENDA Y EMBARGO DE ACCIONES.-

En los casos de prenda o embargo de acciones, los derechos de socio corresponden a  su propietario por lo que el acreedor pignoraticio o el embargante quedan obligados a facilitar el ejercicio de tales derechos. Si el propietario incumpliera la obligación de desembolsar los dividendos pasivos, el acreedor pignoraticio o el embargante  podrá cumplir por sí esta obligación o, en el caso de prenda, proceder de inmediato a la ejecución de la misma. 

 

TÍTULO III

ARTÍCULO 12º.- ÓRGANOS DE LA SOCIEDAD.- 

La administración de la Sociedad corresponde al Consejo Administración.

ARTICULO 13º.- JUNTA GENERAL.-

Los accionistas, legal y válidamente constituidos en Junta General, decidirán por mayoría en los asuntos propios de la competencia de la Junta. Todos los socios, incluso los disidentes y los que no hayan participado en la reunión, quedan sometidos a los acuerdos de la Junta General, sin perjuicio del derecho de impugnación que corresponde a cualquier accionista en los casos y con los requisitos establecidos por la Ley. 

ARTÍCULO 14º.- CLASES DE JUNTAS GENERALES.-

Las Juntas Generales podrán ser ordinarias y extraordinarias y habrán de ser convocadas por los Administradores de la Sociedad.

La Junta General de accionistas se reunirá:

a).- Con carácter de ordinaria, todos los años, dentro de los seis primeros meses del  ejercicio, al objeto de censurar la gestión social, aprobar, en su caso, las cuentas del  ejercicio anterior, acordar sobre la aplicación del resultado, nombrar los Auditores de Cuentas y resolver sobre cualquier otro asunto incluido en el orden del día y, en particular, para aprobar anualmente el presupuesto con carácter previo al comienzo de la competición.

b).- Con carácter de extraordinaria, en los demás casos, convocada por acuerdo del  Consejo de Administración, por propia iniciativa o a petición de accionistas que hayan acreditado la titularidad de un cinco por ciento, cuando menos, del capital social, expresando en la solicitud los asuntos a tratar en la Junta. En este caso, ésta deberá ser convocada para celebrarla dentro de los dos meses siguientes a la fecha en que se hubiera requerido notarialmente al Consejo de Administración para convocarla. En el orden del día se incluirán necesariamente los asuntos que hubiesen sido objeto de la solicitud.

ARTÍCULO 15º.- CONVOCATORIA DE LAS JUNTAS.- 

La Junta General habrá de ser convocada por el Consejo de Administración o en su caso, por los liquidadores de la sociedad en el término municipal donde la sociedad tenga su domicilio. La convocatoria de Junta General se ajustará a las siguientes reglas:

a) Se realizará mediante anuncio publicado en la página web corporativa de la Sociedad, con las garantías previstas en el artículo 11 ter del TRLSC.

b) En la convocatoria se expresará, al menos el nombre de la Sociedad, fecha y hora de la reunión, orden del día con los asuntos a tratar, y el cargo de la persona o personas que realicen la convocatoria.

c) Entre la fecha de publicación de la convocatoria y la fecha de celebración de la Junta habrá de transcurrir, al menos, un mes, salvo que cualquier disposición aplicable dispusiera otro plazo.

En el anuncio de convocatoria podrá hacerse constar, asimismo, la fecha en la que, si procediera, se reunirá la junta en segunda convocatoria. Entre la primera y segunda reunión deberá mediar, por lo menos, un plazo de veinticuatro horas. Si la Junta General debidamente convocada, cualquiera que sea su clase, no pudiera celebrarse en primera convocatoria, ni se hubiere previsto en el anuncio de la fecha de la segunda, la celebración de esta deberá ser anunciada, con el mismo orden del día y los mismos requisitos de publicidad que la primera dentro de los quince días siguientes a la fecha de la Junta no celebrada, y con al menos diez días de antelación a la fecha fijada para la reunión.

Los accionistas podrán solicitar de los Administradores, acerca de los asuntos comprendidos en el orden del día, las informaciones o aclaraciones que estimen precisas, o formular por escrito las preguntas que estimen pertinentes hasta el séptimo día anterior al previsto para la celebración de la Junta. Los Administradores estarán obligados a facilitar la información por escrito hasta el día de la celebración de la Junta General. Durante la celebración de la Junta General, los accionistas de la sociedad podrán solicitar verbalmente las informaciones o aclaraciones que consideren convenientes acerca de los asuntos comprendidos en la orden del día y, en caso de no ser posible satisfacer el derecho del accionista en ese momento, los Administradores estarán obligados a facilitar esa información por escrito dentro de los siete días siguientes al de la terminación de la Junta.

Los Administradores estarán obligados a proporcionar la información solicitada al amparo de los dos párrafos anteriores, salvo en los casos en que, a juicio del Presidente, la publicidad de la información solicitada perjudique el interés social. No procede rá la denegación de información cuando la solicitud esté apoyada por accionistas que representen, al menos, el veinticinco por ciento del capital social. Se podrá celebrar Junta Universal, con las facultades para tratar toda clase de asuntos, siempre que e sté presente o representado la totalidad del capital social y los concurrentes acepten por unanimidad la celebración de la reunión. 

ARTÍCULO 16º.- ASISTENCIA A LAS JUNTAS.- 

Podrán asistir personalmente a las Juntas Generales los accionistas que acrediten ser titulares de, al menos, siete acciones inscritas a su nombre, con cinco días de antelación como mínimo, en el Registro de Acciones Nominativas de la Sociedad  y, en cualquier momento, desde la publicación de la convocatoria hasta la iniciación de  la Junta, podrán obtener la correspondiente tarjeta de asistencia.

Los titulares de acciones en número inferior al mínimo exigido por el párrafo anterior para la asistencia personal a las Juntas Generales podrán agruparse hasta  alcanzar el mínimo exigido.

Todo accionista que tenga derecho de asistencia podrá hacerse representar en la Junta General por medio de otra persona, aunque ésta no sea accionista. Como  excepción, cuando el derecho de asistencia se alcance por agrupación de acciones la  representación deberá recaer en cualquiera de los accionistas agrupados. La representación deberá conferirse por escrito y con carácter especial para cada Junta.

Los Administradores deberán asistir a las Juntas Generales. Podrán también asistir  los Directores, Gerentes, Apoderados, Técnicos y demás personas que, a juicio del Presidente de la Junta, deban estar presentes en la reunión por tener interés en la  buena marcha de los asuntos sociales.

ARTÍCULO 17 º.- ASISTENCIA TELEMÁTICA A LAS JUNTAS 

Los accionistas legitimados para asistir a la Junta con arreglo a lo previsto en el TRLSC y en los Estatutos podrán asistir a la reunión de la Junta General utilizando los medios electrónicos o telemáticos de comunicación a distancia, siempre que, por perm itirlo el estado de la técnica , así lo acuerde el Consejo de Administración, quien indicará en la convocatoria los medios utilizables a tal fin, por reunir las condiciones de seguridad exigibles para garantizar la identidad de los accionistas, la efectividad de sus derechos y el correct o desarrollo de la reunión. En caso de preverse la asistencia por medios electrónicos o telemáticos, en la convocatoria se describirán los plazos, formas y modos de ejercicio de los derechos de los accionistas para permitir el ordenado desarrollo de la Junta. En particular, podrá determinarse por el Consejo de Administración que las intervenciones y propuestas de acuerdos que, conforme a la Ley, tengan intención de formular quienes vayan a asistir por medios telemáticos, se remitan a la sociedad con anterioridad al momento de la constitución de la Junta. El Presidente y el Secretario de la Junta deberán tener acceso directo a los sistemas de conexión que permitan la asistencia a la Junta, de modo que tengan conocimiento por sí y de forma inmediata de las comunicaciones que se realicen por los accionistas que asistan a distancia y de las manifestaciones que lleven a efecto.  

ARTÍCULO 18º.- REUNIONES DE LA JUNTA.-

Las reuniones de la Junta General de Accionistas se celebrarán en la localidad del domicilio social, se darán por constituidas a la hora señalada en la convocatoria y  serán presididas por el Presidente del Consejo de Administración, en su defecto, por  el Vicepresidente y a falta de éste, por el accionista elegido en cada caso por los  asistentes, actuando de Secretario el que lo sea del Consejo de Administración o, en  su ausencia, el Vicesecretario y, a falta de éste, el accionista elegido, en cada caso, por los asistentes.

El Presidente abrirá y levantará las sesiones, formará la lista de asistentes y concederá la palabra por riguroso orden a todos los accionistas que lo hubiesen  solicitado por escrito y, con posterioridad, a los que lo hiciesen verbalmente. Cada uno de los puntos que formen parte del orden del día será objeto de votación separada.

En aras a garantizar la igualdad de trato de todos los accionistas, en particular, se dará cobertura a los requisitos de accesibilidad de las personas con discapacidad y personas mayores que garanticen su derecho a disponer de información previa y los apoyos necesarios para ejercer su voto.

Será la Junta General la que acordará, en su caso, la distribución de dividendos, así como el momento y la forma de pago, siendo el plazo máximo para el abono completo de los mismos el de doce meses a partir de la fecha del acuerdo para su distribución conforme a lo estipulado en el artículo 276 del TRLSC.

En lo referente al derecho de separación en caso de falta de distribución de dividendos, se estará a lo establecido en el artículo 348 bis del TRLSC. 

ARTÍCULO 19º.- QUÓRUM Y MAYORÍAS.- 

La Junta General ordinaria o extraordinaria quedará válidamente constituida, en  primera convocatoria, cuando los accionistas presentes o representados sean titulares de, al menos, el veinticinco por ciento del capital suscrito con derecho a voto. En segunda convocatoria, será válida la constitución de la Junta cualquiera que sea el capital concurrente a la misma.

No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, para que la Junta General, ordinaria o extraordinaria, pueda acordar válidamente, el aumento o la reducción de capital y cualquier otra modificación de los estatutos sociales, la emisión de obligaciones, la supresión o limitación del derecho de adquisición preferente de nuevas acciones, así como la transformación, la fusión, la escisión o la cesión global de activo y pasivo y el traslado de domicilio al extranjero, será necesaria, en primera convocatoria, la concurrencia de accionistas presentes o representados que posean al menos, el cincuenta por ciento del capital suscrito con derecho de voto. En segunda convocatoria será suficiente la concurrencia del veinticinco por ciento de dicho capital.

Para que la Junta pueda acordar el cambio de domicilio social dentro del territorio nacional, habrán de concurrir a ella, en primera convocatoria, accionistas presentes o representados que sean titulares, al menos, del setenta y cinco por ciento del capital suscrito con derecho a voto. En segunda convocatoria, será suficiente el cincuenta  por ciento de dicho capital. El acuerdo se tomará en ambas con el voto favorable de  los dos tercios del capital presente o representado.

Los acuerdos de las Juntas Generales, por lo demás, se tomarán por mayoría de votos de las acciones presentes o representadas en la Junta , salvo que alguna disposición imperativa exija una mayoría reforzada  En caso de empate, se estimará rechazada la propuesta que lo haya motivado.

 ARTÍCULO 20º.- ACTAS.-

Las deliberaciones y acuerdos de las Juntas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, se harán constar en actas extendidas o transcritas en un Libro Registro especial y serán firmadas por el Presidente y el Secretario titulares, o por quienes hubieran actuado como tales en la reunión de que se trate. El acta podrá ser aprobada por la propia Junta a continuación de haberse celebrado ésta o, en su  defecto y dentro del plazo de quince días, por el Presidente y dos Interventores nombrados al efecto en la propia reunión.

Los Administradores, por propia iniciativa, si así lo deciden, y, obligatoriamente, cuando así lo hubieran solicitado fehacientemente por escrito, con cinco días de  antelación al previsto para la celebración de la Junta en primera convocatoria, accionistas que representen, al menos, un uno por ciento del capital social, podrán  requerir la presencia de un Notario para que levante acta de la Junta, siendo a cargo  de la Sociedad los honorarios del Notario elegido. El acta notarial tendrá la consideración de acta de la Junta.

ARTÍCULO 21º.- CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN.-

La gestión, administración y representación de la Sociedad, en juicio o fuera de él, y  en todos los actos comprendidos en el objeto social, corresponde al Consejo de Administración, que actuará colegiadamente, sin perjuicio de las delegaciones y apoderamientos que pueda conferir.

El Consejo de Administración deberá velar porque los procedimientos de selección de sus miembros favorezcan la diversidad respecto a cuestiones como edad, genero, discapacidad o la formación y experiencia profesionales conforme a lo establecido en el artículo 529.2 bis del TRLSC. El consejo de administración deberá reunirse, al menos, una vez al trimestre.

El consejo de administración será convocado por su presidente o el que haga sus veces. Los administradores que constituyan al menos un tercio de los miembros del consejo podrán convocarlo, indicando el orden del día, para su celebración en la localidad don de radique el domicilio social, si, previa petición al presidente, éste sin causa justificada no hubiera hecho la convocatoria en el plazo de un mes.

No pueden ser administradores los menores de edad no emancipados, los judicialmente incapacitados, las personas inhabilitadas conforme a la Ley Concursal mientras no haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del con curso y los condenados por delitos contra la libertad, contra el patrimonio o contra el orden socioeconómico, contra la seguridad colectiva, contra la Administración de Justicia o por cualquier clase de falsedad, así como aquéllos que por razón de su cargo no puedan ejercer el comercio. Tampoco podrán ser administradores los funcionarios al servicio de la Administración pública con funciones a su cargo que se relacionen con las actividades propias de las sociedades de que se trate, los jueces o magistrados y las demás personas afectadas por una incompatibilidad legal. 

ARTÍCULO 22º.- COMPOSICIÓN Y NOMBRAMIENTO DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN

El Consejo de Administración estará compuesto por un número de consejeros determinado por la Junta General, no inferior a TRES ( 3) ni superior a QUINCE (15), elegidos por la Junta General de Accionistas o los grupos de éstos, por el sistema de elección proporcional, en la forma que determina el artículo 243 del TRLSC y sus disposiciones concordantes. No podrán ser Administradores aquellas personas incursas en algunos de los supuestos contemplados en el artículo 24 de la Ley del Deporte. Tampoco podrán ser Administradores las personas declaradas incompatibles por cualquier otra norma de rango legal, tanto de ámbito estatal como autonómico. Para ser nombrado Administrador no se requiere la cualidad de Accionista.

En caso de ser nombrado Administrador una persona jurídica, será necesario que ésta designe a una sola persona natural para el ejercicio permanente de las funciones propias del cargo. La revocación de su representante por la persona jurídica administradora  no producirá efecto en tanto no se designe a la persona que lo sustituya. Esta designación se inscribirá en el Registro Mercantil en los términos previstos en el Artículo 215 Del TRLSC. Si durante el plazo para el que fueron nombrados los Administradores se produjesen vacantes sin que existieran suplentes, el Consejo podrá designar entre los accionistas, las personas que hayan de ocuparlas hasta que se reúna la primera Junta General, conforme a lo previsto en el Artículo 244 del TRLSC y disposiciones concordantes para el nombramiento por cooptación.  

ARTÍCULO 23º.- CONSEJEROS.-

Los Consejeros ejercerán su cargo durante el plazo de cinco años, pudiendo ser reelegidos, una o más veces, por periodos de igual duración. Vencido el plazo, el  mandato caducará cuando se haya celebrado la siguiente Junta General ordinaria o  haya transcurrido el término legal para la celebración de dicha Junta.

Las vacantes que se produzcan en el Consejo de Administración podrán ser cubiertas interinamente por un accionista designado por el propio Consejo, pero dando cuenta  a la primera Junta General que se celebre, para la ratificación, en su caso. Los  Consejeros elegidos para cubrir dichas vacantes sólo desempeñarán el cargo por el tiempo que faltara para cumplir su mandato al Consejero a quien hayan sustituido.

ARTÍCULO 24º.- REUNIONES DEL CONSEJO.- 

El consejo de Administración se reunirá cuantas veces lo exija el interés de la  Sociedad, convocado por su Presidente o por quien lo sustituya, por propia iniciativa o a petición de cualquier miembro.

Asimismo, el Consejo de Administración se reunirá, como mínimo, necesariamente, dentro de los tres primeros meses siguientes al cierre del ejercicio social, para formular las cuentas anuales, el informe de gestión, que incluirá, cuando proceda, el estado de información no financiera, y la propuesta aplicación de resultados, así como, en su caso, las cuentas y el informe de gestión consolidados. Las cuentas anuales y el informe de gestión, inclu ido cuando proceda, el estado de información no financiera, deberán ser firmados por todos los Administradores.

En base al artículo 262.1 del TRLSC el contenido del informe de gestión deberá incluir también información referente al cumplimiento de reglas en materia de igualdad y no discriminación y discapacidad.

También se reunirá con un mes de antelación al comienzo de cada temporada para la elaboración del presupuesto anual del siguiente ejercicio. A las sesiones precederá la convocatoria particular por medio de un aviso escrito del Secretario, en el que se expresará sucintamente el objeto de la reunión. El consejero que no asista a una reunión podrá hacerse representar en ella por otro Consejero que concurra, mediante delegación conferida por escrito. La representación será especial para cada reunión. Cada Consejero solo podrá ostentar la delegación o representación de otro miembro del Consejo. 

ARTÍCULO 25º.- QUÓRUM DE ASISTENCIA Y VOTACIÓN.- 

Para que el Consejo de Administración quede válidamente constituido será necesario que concurran a la reunión, presentes o representados, la mayoría de sus miembros.

El Consejo adoptará sus acuerdos por mayoría absoluta de los consejeros presentes o representados en la reunión.

No obstante, cuando se trate de la delegación permanente de alguna facultad del Consejo de Administración en una Comisión Ejecutiva o en uno o más Consejeros  Delegados, la designación de los Consejeros que hayan de ocupar tales cargos requerirá para su validez el voto favorable de las dos terceras partes de los componentes del Consejo y no producirá efecto alguno hasta su inscripción en el Registro Mercantil.

Siempre que se encuentren reunidos todos los Consejeros y decidan constituirse en Consejo, podrá celebrarse la sesión sin necesidad de previa convocatoria. 

ARTÍCULO 26º.- ACTAS DEL CONSEJO.- 

Las discusiones y acuerdos del Consejo se llevarán en un Libro de Actas y serán firmadas por el Presidente o el Vicepresidente que le sustituya, en su caso, y el  Secretario o Vicesecretario. El contenido del acta deberá ajustarse a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes en cada momento. Las actas podrán aprobarse en la misma reunión del Consejo antes de levantarse la sesión, o en la siguiente reunión que se celebre. Las certificaciones de los acuerdos del Consejo de Administración se expedirán por  el Secretario o, en su caso, por el Vicesecretario, con el Visto Bueno del Presidente o, en su caso, del Vicepresidente que le sustituya. La formalización en instrumento público corresponderá a las personas que tengan facultades para certificar o a quien se le confieran, de conformidad con lo previsto en el Artículo 108 del Reglamento del Registro Mercantil (RRM).  

ARTÍCULO 27º.- RESPONSABILIDAD DE LOS CONSEJEROS.-

 Los Consejeros responderán frente a la Sociedad, frente a los accionistas y frente a los acreedores sociales del daño que causen por actos contrarios a la Ley o a los Estatutos, o por los realizados sin la diligencia con la que deben desempeñar el cargo.  

ARTÍCULO 28º.- FACULTADES DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN.-

Con la salvedad de las facultades expresamente reservadas por la Ley, disposiciones vigentes, o estos Estatutos a las Juntas Generales de Accionistas, el Consejo de Administración está investido de los más amplios poderes para la Administración, gestión y dirección de la Sociedad y para representarla en juicio o fuera de él. La  representación se extenderá, en todo caso, a todos los actos comprendidos en el objeto social.

ARTÍCULO 29º.- DELEGACIONES Y PODERES.- 

El Consejo de Administración podrá delegar sus facultades de representación, que  sean legal y estatutariamente delegables, en una Comisión Ejecutiva o en uno o más Consejeros Delegados.

Podrá, asimismo, otorgar poderes de un modo temporal o permanente o para un caso  o negocio determinado a la persona de que se trate, confiriéndole el oportuno mandato especial. 

ARTÍCULO 30º.- REMUNERACIÓN DE LOS CONSEJEROS.-

La remuneración de los Consejeros consistirá en una asignación fija mensual, en dietas por asistencia a las reuniones del Consejo y en una participación en los beneficios líquidos en la cuantía y porcentajes que determine, para cada ejercicio la Junta General de Accionistas. La participación en los beneficios solo podrá ser detraída después de estar cubiertas las atenciones de la reserva legal y, en su caso, de la estatutaria y, de haberse reconocido a los accionistas un dividendo mínimo del cinco por ciento, dicha remuneración podrá ser distinta para cada uno de los Consejos en función de su dedicación.

 

TÍTULO IV 

ARTÍCULO 31º.- DISCIPLINA DEPORTIVA.- 

El ámbito de la disciplina deportiva, cuando se trate de competiciones o actividades de ámbito estatal y, en su caso, internacional, se extiende a las infracciones de las reglas del juego o competición y normas generales deportivas tipificadas en estos Estatutos, en la Ley del Deporte y en las disposiciones que la desarrollen.

Son infracciones a las reglas del juego o competición las acciones u omisiones que, durante el curso del juego o competición, vulneren, impidan o perturben su normal desarrollo.

Son infracciones a las normas generales deportivas las demás acciones u omisiones que sean contrarias a lo dispuesto por dichas normas. 

ARTÍCULO 32º.- INFRACCIONES.- CLASIFICACION.-

Las infracciones se clasifican en muy graves, graves y leves. Reglamentariamente se determinarán los principios y criterios para la diferenciación entre las de carácter leve, grave y muy grave. 

ARTÍCULO 33º.- INFRACCIONES MUY GRAVES.-

No obstante, lo dispuesto en el artículo anterior, se considerarán, en todo caso, como infracciones muy graves a las reglas del juego o competición, o a las normas deportivas generales, las siguientes:

a).- Los abusos de autoridad.

b).- Los quebrantamientos de sanciones impuestas.

c).- Las actuaciones dirigidas a predeterminar, mediante precio, intimidación o simples acuerdos, el  resultado de una prueba  o competición.

d).- La promoción, incitación, consumo o utilización de prácticas prohibidas a que se refiere la Ley Orgánica 7/2006 de 21 de noviembre de protección de la salud y de lucha contra el dopaje en el deporte, así como la negativa a someterse a los controles exigidos por los órganos y personas competentes o cualquier acción u omisión que impida o perturbe la correcta realización de dichos controles.

e).- Los comportamientos, actividades y gestos antideportivos  y agresivos de jugadores, cuando se dirijan al árbitro, a otros jugadores o al público, así como las declaraciones públicas de directivos, técnicos, árbitros y deportistas o socios que  inciten a sus  equipos o a los espectadores a la violencia.

f).- La falta de asistencia no justificada a las convocatorias de las selecciones deportivas nacionales.

g).- La participación en competiciones organizadas por países que promuevan la discriminación racial, o con deportistas que representen a los mismos.

Además de las enumeradas anteriormente, son infracciones muy graves de los Clubes deportivos profesionales y, en su  caso de sus administradores o directivos.

1).- El incumplimiento de los acuerdos de tipo económico de la Liga Profesional.

2).- El incumplimiento de los deberes o compromisos adquiridos con el Estado o con los deportistas.

3).- El incumplimiento de los regímenes de responsabilidad de los miembros de las Juntas Directivas. 

ARTÍCULO 34º.- INFRACCIONES GRAVES.- 

Serán, en todo caso, infracciones graves:

a).- El incumplimiento reiterado de órdenes o instrucciones emanadas de los órganos deportivos competentes.

b).- Los actos notorios y públicos que atenten a la dignidad o al decoro deportivo. 

c).- El ejercicio de actividades públicas o privadas declaradas incompatibles con la actividad o función deportiva desempeñada. 

ARTÍCULO 35º.- INFRACCIONES LEVES.-

Se consideran infracciones de carácter leve las conductas claramente contrarias a las normas deportivas que no estén incursas en la calificación de graves o muy graves.

ARTÍCULO 36º.- SANCIONES.- 

Las sanciones aplicadas a cada una de las infracciones serán proporcionales al carácter de éstas, estableciéndose reglamentariamente, junto con las circunstancias eximentes, atenuantes y agravantes de la responsabilidad del infractor y los requisitos de extinción de esta última, un adecuado sistema de sanciones, así como, en su caso, los criterios para la graduación de las mismas.

Asimismo, se determinarán reglamentariamente los procedimientos disciplinarios de tramitación e imposición, en su caso, de sanciones, así como el sistema de recursos contra las sanciones impuestas. 

 

TITULO V 

ARTÍCULO 37º.- EJERCICIO SOCIAL.- 

El ejercicio social dará comienzo el uno de julio de cada año y terminará el treinta de junio siguiente.

ARTÍCULO 38º.- CUENTAS ANUALES.-

Dentro de los tres meses siguientes al cierre del ejercicio, el Consejo de Administración deberá formular las Cuentas Anuales, comprensivas de balance, cuenta de pérdidas y ganancias, un estado que refleje los cambios en el patrimonio neto del ejercicio, un estado de flujo de efectivos y la memoria, así como el Informe de Gestión explicativo de la situación económica de la Sociedad y del curso de sus negocios y la Propuesta de Aplicación del Resultado. 

Las cuentas anuales y el Informe de Gestión deberán ser firmados por todos los Administradores. Si faltara la firma de alguno de ellos, se señalará en cada uno de los documentos en que falte, con expresa indicación de la causa. Las Cuentas Anuales y el Informe de Gestión, salvo que la sociedad presente balance abreviado, deberán ser auditados por los Auditores de Cuentas, los cuales dispondrán, como mínimo, de un plazo de un mes para emitir su informe, proponiendo la aprobación o formulando sus reservas.

Los documentos señalados en el párrafo primero, deberán ser sometidos a la consideración y aprobación de la Junta General de Accionistas. A partir de la convocatoria de la Junta General, cualquier socio podrá obtener de la sociedad, de forma inmediata y gratuita, los documentos que han de ser sometidos a aprobación de la misma, así como en su caso, el Informe de Gestión y el informe del auditor de cuentas. En la convocatoria se hará mención de este derecho. 

ARTÍCULO 39º.- ELABORACION DEL PRESUPUESTO.- 

La Junta General, por acuerdo ordinario, deberá aprobar anualmente el presupuesto. 

ARTÍCULO 40º.- APLICACIÓN DE LOS RESULTADOS.- 

La Junta General resolverá sobre la aplicación del resultado del ejercicio de acuerdo con el balance aprobado y de conformidad con las previsiones contenidas en el artículo 273 del TRLSC y demás normativa concordante. 

 

TÍTULO VI  

ARTÍCULO 41º.- DISOLUCIÓN.-

La Sociedad se disolverá de pleno derecho por cualquiera de las causas establecidas por el artículo 360 del TRLSC. Asimismo, serán causa de disolución las previstas en el artículo 363 del TRLSC y cualquier otra prevista en la Ley del Deporte y demás disposiciones concordantes que resulten, en su caso, de aplicación.

ARTÍCULO 42º.- LIQUIDACIÓN.-

Disuelta la sociedad, se añadirá a su denominación la expresión “en liquidación” y, salvo acuerdo en contra de la Junta General que convenga la disolución de la sociedad, quienes fueren Administradores al tiempo de la disolución de la Sociedad quedarán convertidos en liquidadores.

ARTÍCULO 43º.- EXTINCIÓN.-

Concluidas las operaciones de liquidación, los liquidadores someterán a la aprobación de la Junta General un balance final, un informe completo sobre dichas operaciones y un proyecto de división entre los socios del activo resultante. El acuerdo aprobatori o podrá ser impugnado por los socios que no hubieran votado a favor de los mismos, en el plazo de dos meses a contar desde la fecha de su adopción.

ORGANIGRAMA

Presidente

D. Manuel Ángel Ansede Sánchez

Consejeros

D. Ignacio Rivera Quintana

 D. José Antonio Castelo Ares

D. Constantino Fernández Pico

D. José Chamorro

D. Guillermo Rivera García-Guereta

Secretario

D. Eduardo Ferreiro Pérez

Oficina A Malata

Dirección: Campo A Malata s/n. 15405, Ferrol (A Coruña)

Horario habitual: 

  • Lunes a jueves de 10.00 a 17.00 horas
  • Viernes de 10.00 a 14.00 horas

Teléfono: 981 323 300 | 637 448 668

Correo electrónico: info@racingclubferrol.net