Estatutos "Racing Club de Ferrol S.A.D."
TÍTULO I
DENOMINACIÓN, DURACIÓN, DOMICILIO Y OBJETO
Artículo 1.- DENOMINACIÓN SOCIAL
Con la denominación de “RACING CLUB DE FERROL, SOCIEDAD ANONIMA DEPORTIVA”, se constituye una Sociedad Anónima Deportiva que se regirá por los presentes Estatutos y por las disposiciones legales que en cada momento le fueran aplicables.
Artículo 2.- DURACIÓN
La duración de la Sociedad será indefinida. Dará comienzo a sus operaciones el día del otorgamiento de la escritura de constitución.
Artículo 3.- DOMICILIO
La Sociedad tendrá su domicilio social en FERROL, Campo de La Malata, s/n. C.P. 15.591. Podrá establecer sucursales, agencias o delegaciones, tanto en España como en el extranjero, mediante acuerdo del Consejo de Administración, quien será también competente para acordar el traslado del domicilio social dentro de la misma población, así como para la supresión o el traslado de sucursales, agencias o delegaciones.
Artículo 4.- OBJETO SOCIAL
El objeto de la Sociedad consistirá en:
- La participación en competiciones deportivas oficiales de la modalidad de fútbol.
- La promoción y desarrollo de actividades deportivas de una o varias modalidades, así como de otras actividades relacionadas o derivadas de dicha práctica.
TÍTULO II
Artículo 5.- CAPITAL
El capital social está fijado en la cifra de 427.220.000 ptas (CUATROCIENTOS VEINTISIETE MILLONES DOSCIENTAS VEINTE MIL PESETAS) (2.567.643,91 EUROS), y se encuentra totalmente suscrito y desembolsado.
Con carácter general y salvo que el acuerdo de un eventual aumento de capital y de emisión de acciones adoptado por la Junta General hubiera establecido otra cosa, el Consejo de Administración queda facultado para acordar la forma y las fechas en que deberán efectuarse los oportunos desembolsos, cuando existan dividendos pasivos y éstos deban ser satisfechos en metálico, respetando en todo caso el plazo máximo de cinco años.
En este mismo puesto, la forma y el plazo para el desembolso acordados por el Consejo de Administración se anunciarán en el Boletín Oficial del Registro Mercantil.
En los casos en que los dividendos pendientes hayan de desembolsarse mediante aportaciones no dinerarias, la Junta General que haya acordado el aumento de capital determinará, asimismo, la naturaleza, valor y contenido de las futuras aportaciones, así como la forma y el procedimiento para efectuarlas, con mención expresa del plazo, que no podrá exceder de cinco años, computado desde la adopción del respectivo acuerdo de aumento de capital.
La Junta General podrá delegar en el Consejo de Administración la facultad de ampliar el capital social, en la cuantía, forma y condiciones que estime oportunas, hasta el límite máximo de la mitad del capital en el momento de la autorización, sin previa consulta a la Junta General; y deberá realizarse mediante aportaciones dinerarias dentro del plazo máximo de cinco años, a partir del día del acuerdo de la Junta, en los términos establecidos en el artículo 153.1 b) de la vigente Ley de Sociedades Anónimas.
De acuerdo con lo dispuesto en el citado artículo 153 de dicha Ley, en la autorización al Consejo de Administración queda implícita la facultad de adoptar este artículo a las ampliaciones que acuerde, en virtud de la expresada autorización, de modo que refleje en todo momento el capital de la Sociedad. Asimismo, el Consejo estará facultado para introducir en los Estatutos cuantas otras disposiciones exija la Ley, en caso de no desembolsarse totalmente las nuevas acciones en el acto de la suscripción.
Artículo 6.- ACCIONES
El Capital social está dividido en CUARENTA Y DOS MIL SETECIENTAS VEINTIDÓS ACCIONES, números UNO al CUARENTA Y DOS MIL SETECIENTAS VEINTIDOS de DIEZ MIL PESETAS (60,101210 euros) de valor nominal cada una, integradas en una sola clase y serie, que atribuyen a sus respectivos titulares los mismos derechos reconocidos por la Ley y por estos Estatutos.
Todas las acciones se encuentran totalmente suscritas y desembolsadas y están representadas por títulos nominativos.
La Sociedad podrá emitir resguardos provisionales y títulos múltiples en las condiciones y con los requisitos previstos por la Ley.
Los títulos de las acciones están numerados correlativamente y contienen las menciones exigidas por la Ley.
Artículo 7.- RÉGIMEN DE TRANSMISIÓN DE LAS ACCIONES
Las acciones son libremente transmisibles.
No obstante, la transmisión de las acciones está sujeta a los siguientes requisitos:
- Notificación de la transmisión a la Sociedad por el transmitente y adquiriente, con especificación de la identificación, número de acciones que se transmiten y, en su caso, serie y demás condiciones que libremente hayan establecido.
- Declaración expresa por el nuevo accionista de no hallarse comprendido en alguno de los supuestos de prohibición en cuanto a la capacidad de ser accionista y de respetar las limitaciones en cuanto a la titularidad de acciones.
Tratándose de participaciones significativas, se observará lo dispuesto en el capítulo II del Real Decreto 1251/1999, de 16 de julio.
También se observará lo dispuesto en los artículos 16 y 18 de dicho Real Decreto en orden, respectivamente, a la autorización, en su caso, para la adquisición de acciones y a la información sobre la composición del accionariado.
Artículo 8.- DERECHOS INCORPORADOS A CADA ACCIÓN
Cada acción, además de representar una parte alícuota del capital social, confiere a su legítimo titular, entre otros, el derecho a participar en el reparto de las ganancias sociales y en el patrimonio resultante de la liquidación, el derecho de suscripción preferente en la emisión de nuevas acciones y de obligaciones convertibles en acciones, el derecho de asistir y votar en las Juntas Generales, el de impugnar los acuerdos sociales y el derecho de información. Cada acción confiere a su titular el derecho a un voto.
Artículo 9.- TITULARIDADES ESPECIALES
Las acciones son indivisibles.
Los copropietarios de una acción habrán de designar una sola persona para el ejercicio de los derechos de socio y responderán solidariamente frente a la Sociedad de cuantas obligaciones se deriven de la condición de accionista.
Idéntica regla se aplicará a los demás supuestos de cotitularidad de derechos reales sobre las acciones.
Artículo 10.- USUFRUCTO DE LAS ACCIONES
En el caso de usufructo, la cualidad de socio reside en el nudo propietario. Pero el usufructuario gozará de los derechos que le reconocen los artículos 67 y siguientes de la Ley de Sociedades Anónimas.
Artículo 11.- PRENDA Y EMBARGO DE ACCIONES
En los casos de prenda o embargo de acciones, los derechos de socio corresponden a su propietario por lo que el acreedor pignoraticio o el embargante quedan obligados a facilitar el ejercicio de tales derechos. Si el propietario incumpliera la obligación de desembolsar los dividendos pasivos, el acreedor pignoraticio o el embargante podrá cumplir por sí esta obligación o, en el caso de prenda, proceder de inmediato a la ejecución de la misma.
TÍTULO III
ORGANOS DE LA SOCIEDAD
Artículo 12.- ÓRGANOS DE LA SOCIEDAD
La administración de la Sociedad corresponde a:
- El Consejo de Administración.
Artículo 13.- JUNTA GENERAL
Los accionistas, legal y válidamente constituidos en Junta General, decidirán por mayoría en los asuntos propios de la competencia de la Junta.
Todos los socios, incluso los disidentes y los que no hayan participado en la reunión, quedan sometidos a los acuerdos de la Junta General, sin perjuicio del derecho de impugnación que corresponde a cualquier accionista en los casos y con los requisitos establecidos por la Ley.
Artículo 14.- CLASES DE JUNTAS GENERALES
Las Juntas Generales podrán ser ordinarias y extraordinarias y habrán de ser convocadas por los Administradores de la Sociedad.
La Junta General de accionistas se reunirá:
- Con carácter de ordinaria, todos los años, dentro de los seis primeros meses del ejercicio, al objeto de censurar la gestión social, aprobar, en su caso, las cuentas del ejercicio anterior, acordar sobre la aplicación del resultado, nombrar los Auditores de Cuentas y resolver sobre cualquier otro asunto incluido en el orden del día y, en particular, para aprobar anualmente el presupuesto con carácter previo al comienzo de la competición.
- Con carácter de extraordinaria, en los demás casos, convocada por acuerdo del Consejo de Administración, por propia iniciativa o a petición de accionistas que hayan acreditado la titularidad de un cinco por ciento, cuando menos, del capital social, expresando en la solicitud los asuntos a tratar en la Junta, procediéndose en la forma determinada en la Ley de Sociedades Anónimas.
Artículo 15.- CONVOCATORIA DE LAS JUNTAS
Las reuniones de la Junta General de Accionistas, tanto ordinarias como extraordinarias, serán convocadas mediante anuncio que se publicará en el Boletín Oficial del Registro Mercantil y en uno, por lo menos, de los diarios de mayor circulación en la provincia en la que radique la sede social, con una anticipación mínima de quince días antes de la fecha señalada para su celebración.
El anuncio de convocatoria expresará el lugar, fecha y hora de la reunión en primera convocatoria, y en segunda, por si ésta procediera, el orden del día a decidir en ella, el derecho de los accionistas de examinar en el domicilio social y, en su caso, de obtener, de forma gratuita e inmediata, los documentos que han de ser sometidos a la aprobación de la Junta y los informes establecidos en la Ley de Sociedades Anónimas. Entre la primera y la segunda convocatoria deberá mediar, por lo menos, un plazo de veinticuatro horas.
Lo dispuesto en este artículo quedará sin efecto cuando una disposición legal exija requisitos distintos para Juntas que traten de asuntos determinados, en cuyo caso deberá observarse lo específicamente establecido.
Cuando la Junta General deba decidir sobre la modificación de los Estatutos se expresará en el anuario de la convocatoria, con la debida claridad, los extremos que hayan de modificarse y el derecho que corresponde a todos los accionistas de examinar en el domicilio social el texto íntegro de la modificación propuesta y el informe sobre la misma, así como el de pedir la entrega o el envío de dichos documentos.
No obstante, lo dispuesto en los párrafos anteriores, se podrá celebrar Junta General y tratar en ella cualquier asunto, sin necesidad de convocatoria previa, si, estando presente todo el capital, los asistentes aceptan por unanimidad su celebración, de acuerdo con el artículo 99 de la Ley de Sociedades Anónimas.
Artículo 16.- ASISTENCIA A LAS JUNTAS
Podrán asistir personalmente a las Juntas Generales los accionistas que acrediten ser titulares de, al menos, siete acciones inscritas a su nombre, con cinco días de antelación como mínimo, en el Registro de Acciones Nominativas de la Sociedad y, en cualquier momento, desde la publicación de la convocatoria hasta la iniciación de la Junta, podrán obtener la correspondiente tarjeta de asistencia.
Los titulares de acciones en número inferior al mínimo exigido por el párrafo anterior para la asistencia personal a las Juntas Generales podrán agruparse hasta alcanzar el mínimo exigido.
Todo accionista que tenga derecho de asistencia podrá hacerse representar en la Junta General por medio de otra persona, aunque ésta no sea accionista. Como excepción, cuando el derecho de asistencia se alcance por agrupación de acciones la representación deberá recaer en cualquiera de los accionistas agrupados. La representación deberá conferirse por escrito y con carácter especial para cada Junta.
Los Administradores deberán asistir a las Juntas Generales. Podrán también asistir los Directores, Gerentes, Apoderados, Técnicos y demás personas que, a juicio del Presidente de la Junta, deban estar presentes en la reunión por tener interés en la buena marcha de los asuntos sociales.
Artículo 17.- REUNIONES DE LA JUNTA
Las reuniones de la Junta General de Accionistas se celebrarán en la localidad del domicilio social, se darán por constituidas a la hora señalada en la convocatoria y serán presididas por el Presidente del Consejo de Administración, en su defecto, por el Vicepresidente y a falta de éste, por el accionista elegido en cada caso por los asistentes, actuando de Secretario el que lo sea del Consejo de Administración o, en su ausencia, el Vicesecretario y, a falta de éste, el accionista elegido, en cada caso, por los asistentes.
El Presidente abrirá y levantará las sesiones, formará la lista de asistentes y concederá la palabra por riguroso orden a todos los accionistas que lo hubiesen solicitado por escrito y, con posterioridad, a los que lo hiciesen verbalmente. Cada uno de los puntos que formen parte del orden del día será objeto de votación separada.
Artículo 18.- QUÓRUM
La Junta General ordinaria o extraordinaria quedará válidamente constituida, en primera convocatoria, cuando los accionistas presentes o representados sean titulares de, al menos, el veinticinco por ciento del capital suscrito con derecho a voto. En segunda convocatoria, será válida la constitución de la Junta cualquiera que sea el capital concurrente a la misma.
No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, para que la Junta General, ordinaria o extraordinaria, pueda acordar, válidamente, la emisión de obligaciones, el aumento o disminución de capital, la transformación, la fusión, la escisión, la disolución de la Sociedad por la causa prevista en el número 1.- del artículo 260 de la Ley de Sociedades Anónimas y, en general, cualquier modificación de los Estatutos, habrán de concurrir a ellas, en primera convocatoria, accionistas presentes o representados que sean titulares de, al menos, el cincuenta por ciento del capital suscrito con derecho a voto. En segunda convocatoria, será suficiente la concurrencia del veinticinco por ciento de dicho capital. Cuando concurran accionistas que representen menos del cincuenta por ciento del capital suscrito con derecho voto, los acuerdos a que se refiere este párrafo sólo podrán adoptarse válidamente con el voto favorable de los dos tercios del capital presente o representado en la Junta.
Para que la Junta pueda acordar el cambio de domicilio social dentro del territorio nacional, habrán de concurrir a ella, en primera convocatoria, accionistas presentes o representados que sean titulares, al menos, del setenta y cinco por ciento del capital suscrito con derecho a voto. En segunda convocatoria, será suficiente el cincuenta por ciento de dicho capital. El acuerdo se tomará en ambas con el voto favorable de los dos tercios del capital presente o representado. Los acuerdos de las Juntas Generales, por lo demás, se tomarán por mayoría de votos de las acciones presentes o representadas en la Junta. En caso de empate, se estimará rechazada la propuesta que lo haya motivado.
Artículo 19.- ACTAS
Las deliberaciones y acuerdos de las Juntas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, se harán constar en actas extendidas o transcritas en un Libro Registro especial y serán firmadas por el Presidente y el Secretario titulares, o por quienes hubieran actuado como tales en la reunión de que se trate. El acta podrá ser aprobada por la propia Junta a continuación de haberse celebrado ésta o, en su defecto y dentro del plazo de quince días, por el Presidente y dos Interventores nombrados uno por la mayoría y otro por la minoría.
Los Administradores, por propia iniciativa, si así lo deciden, y, obligatoriamente, cuando así lo hubieran solicitado fehacientemente por escrito, con cinco días de antelación al previsto para la celebración de la Junta en primera convocatoria, accionistas que representen, al menos, un uno por ciento del capital social, podrán requerir la presencia de un Notario para que levante acta de la Junta, siendo a cargo de la Sociedad los honorarios del Notario elegido. El acta notarial tendrá la consideración de acta de la Junta.
Artículo 20.- CONSEJO DE ADMINISTRACION
La gestión, administración y representación de la Sociedad, en juicio o fuera de él, y en todos los actos comprendidos en el objeto social, corresponde al Consejo de Administración, que actuará colegiadamente, sin perjuicio de las delegaciones y apoderamientos que pueda conferir.
Artículo 21.- COMPOSICIÓN Y NOMBRAMIENTO DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN
El Consejo de Administración estará constituido por un número no inferior a cinco ni superior a veinte, elegidos por la Junta General de Accionistas o los grupos de éstos, por el sistema de elección proporcional, en la forma que determina el artículo 137 de la Ley de Sociedades Anónimas y sus disposiciones concordantes.
En cualquier caso, la obtención de un número de votos que suponga, en relación con el número de consejeros determinado, como mínimo el tanto por ciento de los emitidos o múltiplo de dicho porcentaje, conllevará la designación de un Consejero o tantos cuantos representen los votos obtenidos en número múltiplo de dicho índice.
No podrán ser Administradores aquellas personas incursas en alguno de los supuestos contemplados en el artículo 24 de la Ley del Deporte.
Tampoco podrán ser Administradores las personas declaradas incompatibles por cualquier otra norma de rango legal, tanto de ámbito estatal como autonómico. Para ser nombrado Administrador no se requiere la cualidad de socio.
Artículo 22.- CONSEJEROS
Los Consejeros ejercerán su cargo durante el plazo de cinco años, pudiendo ser reelegidos, una o más veces, por periodos de igual duración. Vencido el plazo, el mandato caducará cuando se haya celebrado la siguiente Junta General ordinaria o haya transcurrido el término legal para la celebración de dicha Junta.
Las vacantes que se produzcan en el Consejo de Administración podrán ser cubiertas interinamente por un accionista designado por el propio Consejo, pero dando cuenta a la primera Junta General que se celebre, para la ratificación, en su caso. Los Consejeros elegidos para cubrir dichas vacantes sólo desempeñarán el cargo por el tiempo que faltara para cumplir su mandato al Consejero a quien hayan sustituido.
Artículo 23.- REUNIONES DEL CONSEJO
El consejo de Administración se reunirá cuantas veces lo exija el interés de la Sociedad, convocado por su Presidente o por quien lo sustituya, por propia iniciativa o a petición de cualquier miembro.
Asimismo, el Consejo de Administración se reunirá, como mínimo, necesariamente, dentro de los tres primeros meses siguientes al cierre del ejercicio social, para formular las cuentas anuales, el informe de gestión y la propuesta de aplicación de resultados. También se reunirá con un mes de antelación al comienzo de cada temporada para la elaboración del presupuesto anual del siguiente ejercicio.
A las sesiones precederá la convocatoria particular por medio de un aviso escrito del Secretario, en el que se expresará sucintamente el objeto de la reunión.
El Consejero que no asista a una reunión podrá hacerse representar en ella por otro Consejero que concurra, mediante delegación conferida por escrito. La representación será especial para cada reunión. Cada Consejero sólo podrá ostentar la delegación o representación de otro miembro del Consejo.
Artículo 24.- QUÓRUM DE ASISTENCIA Y VOTACIÓN
Para que el Consejo de Administración quede válidamente constituido será necesario que concurran a la reunión, presentes o representados, la mayoría de sus miembros.
El Consejo adoptará sus acuerdos por mayoría absoluta de los consejeros presentes o representados en la reunión.
No obstante, cuando se trate de la delegación permanente de alguna facultad del Consejo de Administración en una Comisión Ejecutiva o en uno o más Consejeros Delegados, la designación de los Consejeros que hayan de ocupar tales cargos requerirá para su validez el voto favorable de las dos terceras partes de los componentes del Consejo y no producirá efecto alguno hasta su inscripción en el Registro Mercantil.
Siempre que se encuentren reunidos todos los Consejeros y decidan constituirse en Consejo, podrá celebrarse la sesión sin necesidad de previa convocatoria.
Artículo 25.- ACTAS DEL CONSEJO
Las discusiones y acuerdos del Consejo se llevarán en un Libro de Actas y serán firmadas por el Presidente o el Vicepresidente que le sustituya, en su caso, y el Secretario o Vicesecretario. El contenido del acta deberá ajustarse a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes en cada momento.
Las actas podrán aprobarse en la misma reunión del Consejo antes de levantarse la sesión, o en la siguiente reunión que se celebre.
Las certificaciones de los acuerdos del Consejo de Administración se expedirán por el Secretario o, en su caso, por el Vicesecretario, con el Visto Bueno del Presidente o, en su caso, del Vicepresidente que le sustituya.
La formalización en instrumento público corresponderá a las personas que tengan facultades para certificar o a quien se le confieran, de acuerdo con los términos establecidos en la Ley de Sociedades Anónimas.
Artículo 26.- RESPONSABILIDAD DE LOS CONSEJEROS
Los Consejeros responderán frente a la Sociedad, frente a los accionistas y frente a los acreedores sociales del daño que causen por actos contrarios a la Ley o a los Estatutos, o por los realizados sin la diligencia con la que deben desempeñar el cargo.
Artículo 27.- FACULTADES DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN
Con la salvedad de las facultades expresamente reservadas por la Ley, disposiciones vigentes, o estos Estatutos a las Juntas Generales de Accionistas, el Consejo de Administración está investido de los más amplios poderes para la administración, gestión y dirección de la Sociedad y para representarla en juicio o fuera de él. La representación se extenderá, en todo caso, a todos los actos comprendidos en el objeto social.
Artículo 28.- DELEGACIONES Y PODERES
El Consejo de Administración podrá delegar sus facultades de representación, que sean legal y estatutariamente delegables, en una Comisión Ejecutiva o en uno o más Consejeros Delegados.
Podrá, asimismo, otorgar poderes de un modo temporal o permanente o para un caso o negocio determinado a la persona de que se trate, confiriéndole el oportuno mandato especial.
Artículo 29.- REMUNERACIÓN DE LOS CONSEJEROS
La remuneración de los Consejeros consistirá en dietas por asistencia a las reuniones del Consejo, que será fijada para cada ejercicio por la Junta General de Accionistas. Dicha remuneración podrá ser distinta para cada uno de los Consejeros en función de su dedicación.
TÍTULO IV
DISCIPLINA DEPORTIVA
Artículo 30.- DISCIPLINA DEPORTIVA
El ámbito de la disciplina deportiva, cuando se trate de competiciones o actividades de ámbito estatal y, en su caso, internacional, se extiende a las infracciones de las reglas del juego o competición y normas generales deportivas tipificadas en estos Estatutos, en la Ley del Deporte y en las disposiciones que la desarrollen.
Son infracciones a las reglas del juego o competición las acciones u omisiones que, durante el curso del juego o competición, vulneren, impidan o perturben su normal desarrollo.
Son infracciones a las normas generales deportivas las demás acciones u omisiones que sean contrarias a lo dispuesto por dichas normas.
Artículo 31.- INFRACCIONES CLASIFICACION
Las infracciones se clasifican en muy graves, graves y leves. Reglamentariamente se determinarán los principios y criterios para la diferenciación entre las de carácter leve, grave y muy grave.
Artículo 32.- INFRACCIONES MUY GRAVES
No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, se considerarán, en todo caso, como infracciones muy graves a las reglas del juego o competición, o a las normas deportivas generales, las siguientes:
- Los abusos de autoridad.
- Los quebrantamientos de sanciones impuestas.
- Las actuaciones dirigidas a predeterminar, mediante precio, intimidación o simples acuerdos, el resultado de una prueba o competición.
- La promoción, incitación, consumo o utilización de prácticas prohibidas a que se refiere el artículo 56 de la Ley del Deporte, así como la negativa a someterse a los controles exigidos por los órganos y personas competentes o cualquier acción u omisión que impida o perturbe la correcta realización de dichos controles.
- Los comportamientos, actividades y gestos antideportivos y agresivos de jugadores, cuando se dirijan al árbitro, a otros jugadores o al público, así como las declaraciones públicas de directivos, técnicos, árbitros y deportistas o socios que inciten a sus equipos o a los espectadores a la violencia.
- La falta de asistencia no justificada a las convocatorias de las selecciones deportivas nacionales.
- La participación en competiciones organizadas por países que promuevan la discriminación racial, o con deportistas que representen a los mismos.
Además de las enumeradas anteriormente, son infracciones muy graves de los Clubes deportivos profesionales y, en su caso de sus administradores o directivos.
- El incumplimiento de los acuerdos de tipo económico de la Liga Profesional.
- El incumplimiento de los deberes o compromisos adquiridos con el Estado o con los deportistas.
- El incumplimiento de los regímenes de responsabilidad de los miembros de las Juntas Directivas.
Artículo 33.- INFRACCIONES GRAVES
Serán, en todo caso, infracciones graves:
- El incumplimiento reiterado de órdenes o instrucciones emanadas de los órganos deportivos competentes.
- Los actos notorios y públicos que atenten a la dignidad o al decoro deportivo. El ejercicio de actividades públicas o privadas declaradas incompatibles con la actividad o función deportiva desempeñada.
Artículo 34.- INFRACCIONES LEVES
Se consideran infracciones de carácter leve las conductas claramente contrarias a las normas deportivas que no estén incursas en la calificación de graves o muy graves.
Artículo 35.- SANCIONES
Las sanciones aplicadas a cada una de las infracciones serán proporcionales al carácter de éstas, estableciéndose reglamentariamente, junto con las circunstancias eximentes, atenuantes y agravantes de la responsabilidad del infractor y los requisitos de extinción de esta última, un adecuado sistema de sanciones, así como, en su caso, los criterios para la graduación de las mismas.
Asimismo, se determinarán reglamentariamente los procedimientos disciplinarios de tramitación e imposición, en su caso, de sanciones, así como el sistema de recursos contra las sanciones impuestas.
TÍTULO V
EJERCICIO SOCIAL Y CUENTAS ANUALES
Artículo 36.- EJERCICIO SOCIAL
El ejercicio social dará comienzo el uno de julio de cada año y terminará el treinta de junio siguiente.
Artículo 37.- CUENTAS ANUALES
Dentro de los tres meses siguientes al cierre del ejercicio, el Consejo de Administración deberá formular las Cuentas Anuales, con el Balance, la Cuenta de Pérdidas y Ganancias y la Memoria, el Informe de Gestión explicativo de la situación económica de la Sociedad y del curso de sus negocios y la Propuesta de Aplicación del Resultado. Las Cuentas Anuales y el informe de Gestión deberán ser firmados por todos los Administradores. Si faltara la firma de alguno de ellos, se señalará en cada uno de los documentos en que falte, con expresa indicación de la causa.
Las Cuentas Anuales y el Informe de Gestión, salvo que la Sociedad presente balance abreviado, deberán ser revisados por los Auditores de Cuentas, los cuales dispondrán, como mínimo, de un plazo de un mes para emitir su informe, proponiendo la aprobación o formulando sus reservas.
Los documentos señalados en el párrafo primero, junto con el informe de los Auditores, deberán ser sometidos a la consideración y aprobación de la Junta General de Accionistas, después de haberlos tenido de manifiesto en el domicilio social, para su información y obtención de ejemplares de dicha documentación a partir de la convocatoria de la Junta General y hasta la fecha para su celebración.
Artículo 38.- ELABORACION DEL PRESUPUESTO
La Junta General, por acuerdo ordinario, deberá aprobar anualmente el presupuesto.
Para ello, el Consejo remitirá con una antelación de un mes a la celebración de la Junta una solicitud a la Liga Profesional para que ésta, en el plazo de veintiún días naturales, evalúe su informe.
En la Junta General que haya de aprobar el presupuesto se presentará tanto el proyecto de presupuesto que se someterá a aprobación como el informe de la Liga Profesional.
Artículo 39.- APLICACIÓN DE LOS RESULTADOS
De los productos del ejercicio se deducirán todos los gastos de personal, administración, cargas financieras, las amortizaciones que procedan, el Impuesto sobre Sociedades, otros tributos y cuantos otros gastos sean necesarios para la obtención de los ingresos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 189 de la Ley de Sociedades Anónimas.
El remanente constituirá el beneficio líquido social, que será aplicado de la siguiente forma:
- En la cantidad necesaria, a cubrir las atenciones de la reserva legal.
- Se detraerá igualmente del remanente la cantidad que la Junta acuerde destinar a
dividendos de las acciones, una vez cubierta la reserva legal igual, al menos, a la
mitad de los gastos realizados en los tres últimos ejercicios.
Excepcionalmente, durante los tres primeros ejercicios, se considerará referida dicha mitad a la del presupuesto inicial o a la media de los gastos realizados en los ejercicios que hubieran completado. - El resto será aplicado en aquellas atenciones que decida la Junta General.
TÍTULO VI
DISOLUCIÓN Y LIQUIDACION DE LA SOCIEDAD
Artículo 40.- DISOLUCION
La Sociedad se disolverá por cualquiera de las causas establecidas en el artículo 260 de la Ley de Sociedades Anónimas y por cualquier otra prevista en la Ley del Deporte y disposiciones reglamentarias.
Artículo 41.- LIQUIDACIÓN
Disuelta la Sociedad, se añadirá a su denominación la expresión “en liquidación”, cesarán en sus cargos los Consejeros y la Junta General de Accionistas nombrará un número impar de Liquidadores, que asumirán las funciones que determina el artículo 272 de la Ley de Sociedades Anónimas.
Artículo 42.- EXTINCIÓN
Realizado el activo, cancelado o asegurado el Pasivo, terminadas las operaciones en curso y formalizado por los liquidadores el Balance Final de Liquidación, será éste sometido a la consideración y sanción de la Junta General de Accionistas y, una vez aprobado, el líquido resultante se distribuirá entre las acciones en la forma prevenida por el número 2 de artículo 277 de la Ley de Sociedades Anónimas y cancelándose su inscripción en el Registro Mercantil.



